miércoles, 29 de junio de 2016

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Hecho imponible:
 posesión ó pertenencia de bienes al 31/12 de cada año.

Sujetos:

 Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país:
‐ Por sus bienes situados en el país y en el exterior
‐ Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios)
 Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero
‐ Solo por sus bienes situados en el país

Atribución por titularidad o pertenencia:

 Bienes gananciales al marido, excepto:
‐ Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal. Ej.: escritura.
‐ Que exista una separación judicial de bienes
‐ Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial

Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la
Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán  atribuibles a cada cónyuge:

 La totalidad de los bienes propios
 Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria
 Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los
puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición

Bienes exentos:

 Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras
 Contratos de seguro de vida universal
 Cuotas sociales de las cooperativas
 Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego
 Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006)
 Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno
incluyendo los Cedros.
 Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34
DR ISBP).
 Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país
o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una
empresa.
 Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta
ley, sea igual o inferior a $ ...... actualizado según reglamentación.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Mínimo exento:

Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ ...... actualizado según reglamentación. Los residentes en el exterior no aplican el mínimo exento.
 Valuación de bienes situados en el país: ‐ Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor
‐ Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización
‐ Objetos de arte: costo actualizado ‐ Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado
 Valuación de bienes situados en el exterior
 ‐ Valor de plaza.

Valuación de inmuebles
 Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio  ‐
Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la
fecha citada, el mayor
 Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la
finalización)  ‐  Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal
determinado a la fecha citada, el mayor
 Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el
31/12)
 Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción

Automotores, aeronaves, yates y similares]:
(Valor de adquisición ‐ amortización) o valor de tabla establecido por la AFIP
Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero)
Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera
Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año + Intereses devengados a dicha fecha.

Depósitos, créditos, y efectivo:
 Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados.
 Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG.
 Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en
la medida del excedente del impuesto determinado.
 Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Títulos valores excepto acciones
 Se valúan a su valor de cotización al cierre

Objetos personales y del hogar:
Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el
exterior) Art 22 inc. g)