http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2016/07/rg-3519-afip-paso-paso-compras-en-el.html?m=1
A partir del link de arriba responder el cuestionario:
1) ¿Quiénes están alcanzados por el régimen de envíos postales?
2) ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir quienes reciban envíos de mercaderías del exterior mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta)?
3) ¿Cuál es la documentación a presentar en el Correo Oficial o en la Aduana al momento del retiro del envío?
4) ¿Cómo se realiza el pago del arancel único?
5) En qué momento puede el servicio aduanero exigir la presentación de una declaración jurada rectificativa y un pago adicional?
6) ¿Cuáles son los envíos que podrán recibirse bajo la modalidad de puerta a puerta?
7) ¿En qué casos no será necesario confeccionar la "Declaración simplificada de envíos postales internacionales"?
8) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la recepción de envíos postales internacionales, bajo la modalidad puerta a puerta?
9) ¿Cómo se deberá proceder si el servicio aduanero suspende el envió a domicilio?
10) ¿Cuál es el procedimiento a seguir luego de recibido el envío?
11) ¿Qué sucede si no se confirma la recepción del envío?
12) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para retirar los envíos postales internacionales en la sucursal del correo?
13) ¿Cuál es el plazo de vigencia del VEP generado para el pago del arancel único?
14) ¿Cómo se debe proceder en caso de no haberse abonado el V.E.P. dentro del plazo de su vigencia?
martes, 11 de octubre de 2016
miércoles, 29 de junio de 2016
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Hecho imponible:
posesión ó pertenencia de bienes al 31/12 de cada año.
Sujetos:
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país:
‐ Por sus bienes situados en el país y en el exterior
‐ Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios)
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero
‐ Solo por sus bienes situados en el país
Atribución por titularidad o pertenencia:
Bienes gananciales al marido, excepto:
‐ Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal. Ej.: escritura.
‐ Que exista una separación judicial de bienes
‐ Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial
Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la
Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge:
La totalidad de los bienes propios
Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria
Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los
puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición
Bienes exentos:
Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras
Contratos de seguro de vida universal
Cuotas sociales de las cooperativas
Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego
Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006)
Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno
incluyendo los Cedros.
Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34
DR ISBP).
Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país
o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una
empresa.
Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta
ley, sea igual o inferior a $ ...... actualizado según reglamentación.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Mínimo exento:
Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ ...... actualizado según reglamentación. Los residentes en el exterior no aplican el mínimo exento.
Valuación de bienes situados en el país: ‐ Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor
‐ Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización
‐ Objetos de arte: costo actualizado ‐ Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado
Valuación de bienes situados en el exterior
‐ Valor de plaza.
Valuación de inmuebles
Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio ‐
Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la
fecha citada, el mayor
Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la
finalización) ‐ Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal
determinado a la fecha citada, el mayor
Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el
31/12)
Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción
Automotores, aeronaves, yates y similares]:
(Valor de adquisición ‐ amortización) o valor de tabla establecido por la AFIP
Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero)
Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera
Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año + Intereses devengados a dicha fecha.
Depósitos, créditos, y efectivo:
Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados.
Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG.
Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en
la medida del excedente del impuesto determinado.
Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Títulos valores excepto acciones
Se valúan a su valor de cotización al cierre
Objetos personales y del hogar:
Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el
exterior) Art 22 inc. g)
Hecho imponible:
posesión ó pertenencia de bienes al 31/12 de cada año.
Sujetos:
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país:
‐ Por sus bienes situados en el país y en el exterior
‐ Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios)
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero
‐ Solo por sus bienes situados en el país
Atribución por titularidad o pertenencia:
Bienes gananciales al marido, excepto:
‐ Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal. Ej.: escritura.
‐ Que exista una separación judicial de bienes
‐ Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial
Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la
Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge:
La totalidad de los bienes propios
Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,
comercio o industria
Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los
puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición
Bienes exentos:
Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras
Contratos de seguro de vida universal
Cuotas sociales de las cooperativas
Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego
Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006)
Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno
incluyendo los Cedros.
Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34
DR ISBP).
Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país
o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una
empresa.
Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta
ley, sea igual o inferior a $ ...... actualizado según reglamentación.
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Mínimo exento:
Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ ...... actualizado según reglamentación. Los residentes en el exterior no aplican el mínimo exento.
Valuación de bienes situados en el país: ‐ Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor
‐ Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización
‐ Objetos de arte: costo actualizado ‐ Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado
Valuación de bienes situados en el exterior
‐ Valor de plaza.
Valuación de inmuebles
Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio ‐
Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la
fecha citada, el mayor
Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la
finalización) ‐ Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal
determinado a la fecha citada, el mayor
Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el
31/12)
Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción
Automotores, aeronaves, yates y similares]:
(Valor de adquisición ‐ amortización) o valor de tabla establecido por la AFIP
Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero)
Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera
Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año + Intereses devengados a dicha fecha.
Depósitos, créditos, y efectivo:
Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados.
Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG.
Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en
la medida del excedente del impuesto determinado.
Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Títulos valores excepto acciones
Se valúan a su valor de cotización al cierre
Objetos personales y del hogar:
Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el
exterior) Art 22 inc. g)
lunes, 28 de marzo de 2016
ESTADO, GASTOS y RECURSOS PÚBLICOS e IMPUESTOS
ESTADO:
El Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Gobierno:
El Gobierno es el órgano encargado de llevar a cabo las funciones del Estado, y a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. El Gobierno ejerce las funciones del Estado a través de sus instituciones:
Poder Legislativo - Elabora las leyes.
Poder Ejecutivo - Pone en práctica las leyes.
Poder Judicial – Administra justicia y hace cumplir las leyes.
Relación entre Estado y Gobierno:
El Estado a través de sus gobernantes debe hacer que se cumplan los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución para garantizar el bienestar de todos los argentinos mediante la prestación de bienes y servicios públicos. Para ello debe:
Administrar los asuntos públicos (uso y distribución eficiente de los recursos).
Propiciar la integración y el desarrollo de oportunidades para todos.
Defender, respetar y preservar el patrimonio de la sociedad.
Gasto público:
El gasto público constituye las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para adquirir los bienes y servicios que requiere la producción pública, o para transferir los recursos recaudados a los diferentes agentes económicos. En una sociedad de libre mercado como la nuestra se producen desigualdades que el mercado por sí mismo no resuelve y, por ello, la Constitución prevé la intervención del Estado en su dimensión social para tratar de corregirlas. A través del gasto público, es decir, mediante la inversión de los recursos públicos en la realización de determinadas prestaciones y servicios, se lleva a cabo una transferencia de renta hacia los sectores sociales económicamente más débiles, con el fin de compensar la situación de desigualdad, asegurando así una convivencia justa y la paz social. Entre estos gastos que las administraciones públicas realizan para satisfacer las necesidades colectivas, pueden citarse, a título de ejemplo, los siguientes:
Salud: construcción y mantenimiento de hospitales y centros de salud; adquisición de equipos y aparatos médicos; compra de medicamentos; el abono de los sueldos del personal sanitario...
Educación: construcción de centros escolares; compra de material didáctico, equipos informáticos o mobiliario; el pago de los sueldos del personal docente...
Cultura y Deporte: construcción, equipamiento y mantenimiento de museos, bibliotecas, parques, jardines, instalaciones deportivas...
Seguridad y defensa: para costear la policía, los bomberos, los servicios de protección civil en general y las Fuerzas Armadas.
Servicios Sociales: pago de las pensiones, prestaciones por desempleo y otras prestaciones o ayudas de carácter social…
Infraestructura: construcción y mantenimiento de obras públicas como carreteras, autopistas y autovías, ferrocarriles, puertos, los aeropuertos, abastecimiento de agua potable, transporte público.
Recursos Públicos:
Los recursos públicos son medios de financiamiento que permiten:
Desarrollar actividades programadas por el sector público provincial.
Atender las obligaciones de pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno y al sector privado.
De su captación y disposición depende la existencia misma del Sector Público, por lo que resulta sumamente importante llegar a conocer su origen, su naturaleza y las transacciones que permiten obtener y disponer de ellos.
Captación de Recursos Públicos: La forma en que el Estado obtiene recursos, los administra y los eroga es lo que se llama actividad financiera del Estado. La captación u obtención de los ingresos alude a todos los medios de que el Estado podrá hacer uso para valerse de los recursos de tipo económico y que son indispensables para la realización de sus actividades y para satisfacer las necesidades del bien común.
Podemos decir, haciendo una división práctica a los efectos del estudio de la materia, que los ingresos que el Estado recauda son prácticamente de dos tipos:
Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por empréstitos, precio público y emisión de moneda (Nación);
Ingresos tributarios: a través del pago de tasas, contribuciones y de impuestos.
Gasto, Recursos y Presupuesto público:
El Estado y las demás administraciones públicas deben determinar cada año el monto máximo de lo que van a gastar el año siguiente y en qué van a gastarlo; y deben igualmente prever los ingresos necesarios para financiarlo. Dicho de otro modo, tienen que calcular la cantidad de recursos económicos que precisan para pagar los gastos públicos, es decir, para financiar los bienes y servicios que necesitan los ciudadanos. Estas “cuentas” de los ingresos y los gastos de la colectividad constituyen el presupuesto público que se plasma todos los años en la ley más importante de todas: la Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto es anual e incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. El Gobierno debe presentar el presupuesto ante el Poder Legislativo al menos tres meses antes de que finalice el Presupuesto del año anterior. En el caso de que no se apruebe para entrar en vigor al año siguiente, se considera prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior.
TRIBUTOS:
La Real Academia Española establece la siguiente definición:
Tributo: Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Impuesto: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. La forma coloquial utilizada en la generalidad de los casos, refiere a impuestos y tributos como conceptos complementarios y/o sinónimos, si bien, es claro que el concepto impuesto refiere a un tipo particular de tributo en adelante y siguiendo el uso coloquial se aplicará indistintamente el término impuestos/tributos.
Tributos y Servicios Públicos:
El tributo es el aporte que todos los ciudadanos realizamos al Estado para pagar por aquellos bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades públicas -colectivas. Y esto es así por que existen necesidades cuya satisfacción individualizada no resulta posible sino que es preciso atenderlas de forma colectiva, mediante el aporte de cada uno de una porción de nuestros ingresos. Los tributos podrían, por tanto definirse, como aquellas cantidades de dinero que los ciudadanos estamos obligados por ley a pagar para que las administraciones públicas (Estado nacional, provincial, municipal) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, la provisión de los bienes y servicios públicos.
Y es a través del Poder Legislativo que se acuerdan las leyes que definen el monto de los tributos a aportar al Estado.
Tributos y solidaridad e igualdad de oportunidades:
Los tributos hacen posible la financiación de las necesidades comunes, es decir son el "precio" que se paga por los bienes y servicios públicos. Además, los impuestos permiten que exista una mayor igualdad de renta y riqueza entre los ciudadanos, lo que se conoce como función redistributiva de los impuestos. El pago de los tributos tiene un sentido ético mucho más amplio que el simple acatamiento de una obligación legal. No se trata, por tanto, de un mero intercambio de bienes y servicios comprados al Estado. Se trata de conseguir la igualdad de oportunidades para el pleno ejercicio de los derechos políticos, económicos y sociales por parte de todos los ciudadanos. Con los tributos, en definitiva, se contribuye a hacer realidad los principios de justicia y equidad mediante las aportaciones solidarias que el Estado exige a todos los ciudadanos.
Tributos y capacidad económica:
El sistema tributario argentino está inspirado en el principio de progresividad, según el cual, pagará más impuestos quien más capacidad económica tenga; si bien todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción, porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. Por eso, se dice que los impuestos cumplen una función re distributiva.
Todos los ciudadanos tienen derecho a beneficiarse por igual de los bienes y servicios públicos (por ejemplo las autovías), independientemente de que hayan pagado más o menos impuestos porque tengan mayor o menor capacidad económica. Incluso, en determinados casos (por ejemplo servicios sociales, seguro de desempleo) sólo pueden beneficiarse de estas prestaciones públicas, los ciudadanos con una capacidad económica menor. Por eso, se dice que el gasto público cumple también una función re distributiva. Existe, por tanto, una transferencia de recursos de los que más capacidad económica tienen a los que menos. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas: a través de la riqueza que posee, a través de los ingresos que obtiene o a través de los distintos tipos de consumo que hace. Se considera que la posesión del patrimonio, la obtención de rentas, la adquisición de una herencia o una donación y la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada "capacidad contributiva", porque, en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública.
Tipos de Tributos:
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Las tasas las pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que los beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recolección de basura o el alumbrado público.
Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento del valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
Los impuestos son los tributos más importantes, a través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
Impuestos - Elementos constitutivos:
A los efectos del estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco elementos básicos:
1. - El sujeto del impuesto. Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
2. - El objeto del impuesto. Está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación de pagar un determinado tributo. El objeto del impuesto puede ser un consumo, la transferencia de un bien o la percepción de un ingreso. El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar.
3. – La Base. Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.
4. – La Alícuota, tasa, tarifa o cuotas. Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto, sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, para conocer el impuesto causado. La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar. La tarifa se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a la base gravable de cada contribuyente, es decir, quien más gana, más paga.
5. - La forma, medio y fecha de pago. Se establece que en la legislación deberá también definirse la forma de pago (forma oficial), así como los medios y la fecha de pago.
Principales impuestos actualmente vigentes en Argentina:
Impuestos a la renta: son aplicados tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Impuesto a las ganancias.
Impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto de emergencia sobre premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos.
Impuestos sobre patrimonio: son aplicados a los ciudadanos que posean bienes personales (casas, autos, embarcaciones, motos, acciones, joyas, etc.).
Impuesto a los bienes personales.
Impuesto a la transferencia de inmuebles.
Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor.
Tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
Impuesto al consumo: se aplica en todas las etapas del proceso de producción y movimiento de bienes y servicios, pero en definitiva lo soporta el consumidor final. La alícuota general es del 21 por ciento, aunque hay algunas excepciones. Ciertos productos o servicios están exentos de este Impuesto (leche, pan, medicamentos, libros, entre otros). Para evitar que el Impuesto sea evadido, los responsables de percibirlo deben registrar contablemente todas sus operaciones y entregar comprobantes. De ahí la importancia de que el consumidor final exija una factura, ya que es la única forma de controlar que el impuesto que se le cobra por su consumo llegue efectivamente al fisco y no quede en manos del vendedor o prestador del servicio.
Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
Impuesto a los videos.
Impuesto a los pasajes aéreos al exterior.
Impuesto al servicio de radiodifusión.
Impuestos internos, que también son impuestos al consumo, cuyo objeto es gravar determinados bienes que se consideran suntuarios o perjudiciales para la salud.
El Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Gobierno:
El Gobierno es el órgano encargado de llevar a cabo las funciones del Estado, y a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. El Gobierno ejerce las funciones del Estado a través de sus instituciones:
Poder Legislativo - Elabora las leyes.
Poder Ejecutivo - Pone en práctica las leyes.
Poder Judicial – Administra justicia y hace cumplir las leyes.
Relación entre Estado y Gobierno:
El Estado a través de sus gobernantes debe hacer que se cumplan los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución para garantizar el bienestar de todos los argentinos mediante la prestación de bienes y servicios públicos. Para ello debe:
Administrar los asuntos públicos (uso y distribución eficiente de los recursos).
Propiciar la integración y el desarrollo de oportunidades para todos.
Defender, respetar y preservar el patrimonio de la sociedad.
Gasto público:
El gasto público constituye las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para adquirir los bienes y servicios que requiere la producción pública, o para transferir los recursos recaudados a los diferentes agentes económicos. En una sociedad de libre mercado como la nuestra se producen desigualdades que el mercado por sí mismo no resuelve y, por ello, la Constitución prevé la intervención del Estado en su dimensión social para tratar de corregirlas. A través del gasto público, es decir, mediante la inversión de los recursos públicos en la realización de determinadas prestaciones y servicios, se lleva a cabo una transferencia de renta hacia los sectores sociales económicamente más débiles, con el fin de compensar la situación de desigualdad, asegurando así una convivencia justa y la paz social. Entre estos gastos que las administraciones públicas realizan para satisfacer las necesidades colectivas, pueden citarse, a título de ejemplo, los siguientes:
Salud: construcción y mantenimiento de hospitales y centros de salud; adquisición de equipos y aparatos médicos; compra de medicamentos; el abono de los sueldos del personal sanitario...
Educación: construcción de centros escolares; compra de material didáctico, equipos informáticos o mobiliario; el pago de los sueldos del personal docente...
Cultura y Deporte: construcción, equipamiento y mantenimiento de museos, bibliotecas, parques, jardines, instalaciones deportivas...
Seguridad y defensa: para costear la policía, los bomberos, los servicios de protección civil en general y las Fuerzas Armadas.
Servicios Sociales: pago de las pensiones, prestaciones por desempleo y otras prestaciones o ayudas de carácter social…
Infraestructura: construcción y mantenimiento de obras públicas como carreteras, autopistas y autovías, ferrocarriles, puertos, los aeropuertos, abastecimiento de agua potable, transporte público.
Recursos Públicos:
Los recursos públicos son medios de financiamiento que permiten:
Desarrollar actividades programadas por el sector público provincial.
Atender las obligaciones de pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno y al sector privado.
De su captación y disposición depende la existencia misma del Sector Público, por lo que resulta sumamente importante llegar a conocer su origen, su naturaleza y las transacciones que permiten obtener y disponer de ellos.
Captación de Recursos Públicos: La forma en que el Estado obtiene recursos, los administra y los eroga es lo que se llama actividad financiera del Estado. La captación u obtención de los ingresos alude a todos los medios de que el Estado podrá hacer uso para valerse de los recursos de tipo económico y que son indispensables para la realización de sus actividades y para satisfacer las necesidades del bien común.
Podemos decir, haciendo una división práctica a los efectos del estudio de la materia, que los ingresos que el Estado recauda son prácticamente de dos tipos:
Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por empréstitos, precio público y emisión de moneda (Nación);
Ingresos tributarios: a través del pago de tasas, contribuciones y de impuestos.
Gasto, Recursos y Presupuesto público:
El Estado y las demás administraciones públicas deben determinar cada año el monto máximo de lo que van a gastar el año siguiente y en qué van a gastarlo; y deben igualmente prever los ingresos necesarios para financiarlo. Dicho de otro modo, tienen que calcular la cantidad de recursos económicos que precisan para pagar los gastos públicos, es decir, para financiar los bienes y servicios que necesitan los ciudadanos. Estas “cuentas” de los ingresos y los gastos de la colectividad constituyen el presupuesto público que se plasma todos los años en la ley más importante de todas: la Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto es anual e incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. El Gobierno debe presentar el presupuesto ante el Poder Legislativo al menos tres meses antes de que finalice el Presupuesto del año anterior. En el caso de que no se apruebe para entrar en vigor al año siguiente, se considera prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior.
TRIBUTOS:
La Real Academia Española establece la siguiente definición:
Tributo: Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Impuesto: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. La forma coloquial utilizada en la generalidad de los casos, refiere a impuestos y tributos como conceptos complementarios y/o sinónimos, si bien, es claro que el concepto impuesto refiere a un tipo particular de tributo en adelante y siguiendo el uso coloquial se aplicará indistintamente el término impuestos/tributos.
Tributos y Servicios Públicos:
El tributo es el aporte que todos los ciudadanos realizamos al Estado para pagar por aquellos bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades públicas -colectivas. Y esto es así por que existen necesidades cuya satisfacción individualizada no resulta posible sino que es preciso atenderlas de forma colectiva, mediante el aporte de cada uno de una porción de nuestros ingresos. Los tributos podrían, por tanto definirse, como aquellas cantidades de dinero que los ciudadanos estamos obligados por ley a pagar para que las administraciones públicas (Estado nacional, provincial, municipal) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, la provisión de los bienes y servicios públicos.
Y es a través del Poder Legislativo que se acuerdan las leyes que definen el monto de los tributos a aportar al Estado.
Tributos y solidaridad e igualdad de oportunidades:
Los tributos hacen posible la financiación de las necesidades comunes, es decir son el "precio" que se paga por los bienes y servicios públicos. Además, los impuestos permiten que exista una mayor igualdad de renta y riqueza entre los ciudadanos, lo que se conoce como función redistributiva de los impuestos. El pago de los tributos tiene un sentido ético mucho más amplio que el simple acatamiento de una obligación legal. No se trata, por tanto, de un mero intercambio de bienes y servicios comprados al Estado. Se trata de conseguir la igualdad de oportunidades para el pleno ejercicio de los derechos políticos, económicos y sociales por parte de todos los ciudadanos. Con los tributos, en definitiva, se contribuye a hacer realidad los principios de justicia y equidad mediante las aportaciones solidarias que el Estado exige a todos los ciudadanos.
Tributos y capacidad económica:
El sistema tributario argentino está inspirado en el principio de progresividad, según el cual, pagará más impuestos quien más capacidad económica tenga; si bien todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción, porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. Por eso, se dice que los impuestos cumplen una función re distributiva.
Todos los ciudadanos tienen derecho a beneficiarse por igual de los bienes y servicios públicos (por ejemplo las autovías), independientemente de que hayan pagado más o menos impuestos porque tengan mayor o menor capacidad económica. Incluso, en determinados casos (por ejemplo servicios sociales, seguro de desempleo) sólo pueden beneficiarse de estas prestaciones públicas, los ciudadanos con una capacidad económica menor. Por eso, se dice que el gasto público cumple también una función re distributiva. Existe, por tanto, una transferencia de recursos de los que más capacidad económica tienen a los que menos. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas: a través de la riqueza que posee, a través de los ingresos que obtiene o a través de los distintos tipos de consumo que hace. Se considera que la posesión del patrimonio, la obtención de rentas, la adquisición de una herencia o una donación y la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada "capacidad contributiva", porque, en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública.
Tipos de Tributos:
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Las tasas las pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que los beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recolección de basura o el alumbrado público.
Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento del valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
Los impuestos son los tributos más importantes, a través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
Impuestos - Elementos constitutivos:
A los efectos del estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco elementos básicos:
1. - El sujeto del impuesto. Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
2. - El objeto del impuesto. Está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación de pagar un determinado tributo. El objeto del impuesto puede ser un consumo, la transferencia de un bien o la percepción de un ingreso. El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar.
3. – La Base. Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.
4. – La Alícuota, tasa, tarifa o cuotas. Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto, sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, para conocer el impuesto causado. La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar. La tarifa se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a la base gravable de cada contribuyente, es decir, quien más gana, más paga.
5. - La forma, medio y fecha de pago. Se establece que en la legislación deberá también definirse la forma de pago (forma oficial), así como los medios y la fecha de pago.
Principales impuestos actualmente vigentes en Argentina:
Impuestos a la renta: son aplicados tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Impuesto a las ganancias.
Impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto de emergencia sobre premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos.
Impuestos sobre patrimonio: son aplicados a los ciudadanos que posean bienes personales (casas, autos, embarcaciones, motos, acciones, joyas, etc.).
Impuesto a los bienes personales.
Impuesto a la transferencia de inmuebles.
Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor.
Tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
Impuesto al consumo: se aplica en todas las etapas del proceso de producción y movimiento de bienes y servicios, pero en definitiva lo soporta el consumidor final. La alícuota general es del 21 por ciento, aunque hay algunas excepciones. Ciertos productos o servicios están exentos de este Impuesto (leche, pan, medicamentos, libros, entre otros). Para evitar que el Impuesto sea evadido, los responsables de percibirlo deben registrar contablemente todas sus operaciones y entregar comprobantes. De ahí la importancia de que el consumidor final exija una factura, ya que es la única forma de controlar que el impuesto que se le cobra por su consumo llegue efectivamente al fisco y no quede en manos del vendedor o prestador del servicio.
Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
Impuesto a los videos.
Impuesto a los pasajes aéreos al exterior.
Impuesto al servicio de radiodifusión.
Impuestos internos, que también son impuestos al consumo, cuyo objeto es gravar determinados bienes que se consideran suntuarios o perjudiciales para la salud.
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